¿Qué es la custodia compartida y cuándo se aplica?

La custodia compartida es una solución pactada que está incrementando en España, sin haber sido la opción tradicional a lo largo de los años, en base al interés superior del menor. En ella, ambos progenitores tienen la custodia del hijo menor en común una vez que se han divorciado o separado. Este tipo de régimen favorece al menor al seguir ostentando los mismos lazos afectivos con unos y otros, si bien deberemos tener en cuenta diferentes consideraciones y formas de ejercerla. 

Aspectos clave y consideraciones necesarias sobre la custodia compartida

Tradicionalmente en España, salvo en algunas comunidades autónomas concretas, la custodia de los hijos menores en común ha tendido a ser monoparental. Sin embargo, hoy en día cada vez es más frecuente encontrar sentencias que determinan la custodia compartida, en la cual el menor convive con los dos progenitores, solo que en tiempos alternos. Sin embargo, este cambio de casa no es siempre beneficioso si no se hace bien, por eso es necesario que sepas algunas consideraciones al respecto.

¿Quién la solicita?

Este tipo de custodia puede solicitarse o acordarse por los padres. En el primer caso, la solicitud deberá hacerse mediante el convenio regulador del divorcio. En el segundo caso que te hemos mencionado, se llevará a cabo mientras transcurre el proceso, teniéndose siempre en cuenta lo que sea mejor para tu hijo menor. 

Cabe aclarar que el convenio regulador en el que se solicita la custodia de ambos es el acuerdo mutuo al que pueden llegar los cónyuges antes de proceder al divorcio. En él, además de este aspecto personal en cuestión, se tendrán en cuenta muchos otros de la misma índole que regirán una vez que haya finalizado el procedimiento. Además, estos pactos también podrán abarcar aspectos patrimoniales, algunos de los cuales estarán relacionados con el hijo en común. 

Cuando se realizan las solicitudes de custodias compartidas, incluso en aquellas comunidades autónomas en las que es más habitual, siempre habrá un aspecto común. Antes de otorgarla, se oirá la opinión de los menores de edad mayores de doce años o que tengan suficiente juicio, además de recabarse el informe del Ministerio Fiscal por parte del juez. También se podrán solicitar dictámenes a especialistas cualificados.

¿Cuándo se aplica?

Para aplicar esta clase de custodia, además de oír a los menores que tengan suficiente juicio o sean mayores de doce años, así como recabar el informe del Ministerio Fiscal o especialistas pertinentes, el juez tendrá en cuenta otras consideraciones. En primer lugar, podrás conseguir la custodia de ambos sí el hijo que tenéis en común mantiene buena relación con ambos. Igualmente, deberás ser responsable y preocuparte por la educación y el cuidado del menor o podrías perder la custodia, que pasaría a ser monoparental.

Por otro lado, el juez tendrá en cuenta que los progenitores tengan una buena relación, ya que si existen diferencias excesivas entre lo que es mejor para el hijo, así como un ambiente muy deteriorado entre ambos, esta solución pactada podría ser desaconsejable para el menor.

A su vez, se tendrán en cuenta las circunstancias que rodean a este: su colegio, sus prioridades, dónde está su círculo social, etc., así como la residencia de los padres, ya que sería imposible ejercer la custodia de forma compartida si viven en lugares lejanos.

¿Cómo se lleva a cabo?

En una solución pactada sobre hijos menores, si se determina esta custodia deberás tener en cuenta que ambos progenitores tendréis los mismos derechos, pero también similares obligaciones. Por tanto, una de las primeras formas de las que se manifiesta su ejercicio práctico es el cambio de casa periódico, que suele producirse con frecuencia semanal o, dependiendo del caso, quincenal o anual.

Por eso, a la hora de llevar a cabo la custodia, es importante conocer quién ostenta la atribución de la vivienda habitual de la familia, la cual es, además, independiente de su posesión, ya que es solo un derecho de disfrute temporal. Normalmente, la vivienda familiar se le suele atribuir al progenitor que tenga la custodia, pero en el caso de que sea compartida se tendrá en cuenta, además del mencionado interés superior del menor, las circunstancias sociales, pero sobre todo económicas, de cada progenitor. 

Los hijos menores permanecerán en la vivienda familiar, lo que ayuda a que el niño asimile más fácilmente la idea de lo que es un hogar. En la vida práctica, suele presentar problemas entre los progenitores, ya que son estos quienes tienen que encontrar el momento para desplazarse.

Si es el menor el que cambia de casa, suele haber menos problemas entre los padres, pero ello puede perjudicar a su calidad de vida si el cambio es constante, como ocurre en esta custodia.

¿En qué comunidades autónomas se adopta más este régimen?

Las comunidades autónomas en las que más frecuentemente se aplican las custodias compartidas son aquellas en las que también existe normativa propia sobre divorcio. Si bien lo cierto es que, independientemente de la existencia de leyes específicas, también se da con mucha frecuencia en los casos en los que ambos progenitores trabajan.

Dejando esta consideración a un lado, este régimen de custodia es más frecuente en Navarra, Cataluña, Aragón, País Vasco, Valencia y Baleares, mientras que se da con menos frecuencia en Madrid, Extremadura, Andalucía y Murcia. 

¿Qué diferencias geográficas existen?

La comunidad autónoma que mayor porcentaje de situaciones de este tipo genera es Cataluña, con más de un 40 %. Le siguen las comunidades mencionadas en el párrafo anterior, siendo los porcentajes del País Vasco de un 25 %, de Aragón un 34 %, de Valencia un 36 %, de Navarra un 27 % y de Baleares, por detrás de Cataluña, un 38 %.

Todos estos territorios tienen legislaciones propias sobre la custodia en las que se promueve esta solución pactada si es favorable para el menor. Por su parte, en el otro extremo encontramos, por debajo de un 20 % de casos, a Extremadura, Madrid, Andalucía, Galicia y Murcia, siendo la región donde menos se aplica Extremadura, con solo un 8 %.

El caso de Murcia es destacable, porque a pesar de que se mantenía en un 14 % en 2015, en los últimos cinco años ha incrementado este tipo de régimen de custodia hasta un 30 %, considerándose en las sentencias lo más beneficioso para el menor tras el mutuo acuerdo de los padres. A pesar de que sigue teniendo una media de custodias compartidas baja con respecto a otras comunidades autónomas, Murcia es, sin duda, una de las que mayor crecimiento está experimentando, convirtiéndose poco a poco en el régimen más habitual de custodia. 

¿Cómo se concreta este tipo de custodia?

Una vez que el juez ha establecido que la custodia de los progenitores va a ser compartida, hay diferentes maneras de ejercerla. Los nombres coloquiales de estas dos formas son la de la «casa nido» o la del «niño mochila». Respectivamente, la primera significa que el menor residirá en la vivienda habitual de la familia, y la segunda opción, que el hijo en común irá cambiándose a la vivienda de cada progenitor.

Como ya te comentábamos, en el primer caso hay ventajas a la hora de que el menor pueda seguir desarrollándose en el hogar que conoce, junto al progenitor que ostente el disfrute de dicha vivienda y teniendo que ponerse de acuerdo ambos para desplazarse a llevar al hijo en común a casa del otro o a recogerlo. No obstante, puede crear mayores tensiones entre los padres y alguno podría acabar desatendiendo las necesidades del menor; en ese caso perdería la custodia, que pasaría a ser monoparental.

El segundo caso, aunque sigue existiendo el beneficio de que tu hijo en común mantenga los lazos afectivos con ambos, puede acabar resultando un trasiego excesivo para el menor, que se sometería a un cambio de casa constante. Ello puede ocasionarle una peor integración en cada círculo al experimentar tantos cambios.

Este régimen de custodia aporta grandes beneficios al desarrollo de los hijos en común cuando los padres hacen esfuerzos por llegar a un acuerdo sobre su educación y otros aspectos económicos y sociales. No obstante, cuando alguno de los progenitores desea ejercer venganzas personales contra el otro, el menor es quien podría acabar perjudicado en esta solución pactada al verse impedido a realizar ciertos actos que le beneficiarían por la falta de justificación del otro. Por eso, la relación de los padres es una de las consideraciones a tener más en cuenta para dictaminar este tipo de custodia.

En definitiva, la custodia compartida atiende al interés superior del menor, que es la base de todo procedimiento de Derecho de familia y se fundamenta en el desarrollo íntegro del menor, a la par que este mantiene los lazos familiares y tiene cubiertas sus necesidades afectivas. Esta solución pactada va ganando terreno en todo el país, atendiendo también a una mayor igualdad entre ambos progenitores, salvo casos concretos en los que pueda afectar al hijo en común. Por ello, resulta necesario conocer las consideraciones que te hemos explicado para entender su funcionamiento.

Si estás atravesando por una situación complicada y necesitas asesoramiento de un abogado especializado en custodias compartidas no dudes en contactarme, estaré encantado de ayudarte.