¿Por qué conviene hacer la declaración de herederos cuanto antes?

La sucesión hereditaria es una situación jurídica a la que posiblemente tendrás que enfrentarte en alguna ocasión. En la práctica, un fenómeno bastante frecuente se produce cuando tus causantes (la persona que fallece en un procedimiento hereditario) no han dejado un documento que organice su sucesión. Por tanto, a la hora de heredar, si te encuentras en una situación en la que no existe testamento, un documento fundamental a tener en cuenta es la declaración de herederos.

Tanto si la herencia es amistosa como conflictiva, se hace necesario la elaboración de este documento que hay realizar mediante un trámite ante notario. Sin embargo, no solo es un trámite a cumplimentar en los supuestos de sucesión no testamentaria. También puede elaborarse en los procedimientos hereditarios con testamento. Cuando te enfrentes a un proceso de herencia, debes saber que gracias a este documento se van a conocer cuáles son los herederos. Es decir, no va a determinar el reparto de bienes del difunto, sino los sujetos que van a hacerse con la herencia.

La declaración de herederos, funciones e importancia

Este trámite ante notario finaliza con un importante documento en el que, como hemos mencionado, aparecen los sujetos que van a participar en la herencia en la que formas parte.

Así, cumple con una serie de funciones claramente diferenciadas. En primer lugar, ante la ausencia de testamento, va a permitir identificar y designar a los sujetos que van a ser llamados a heredar los bienes del difunto (hablamos en este caso de declaración de herederos abintestato).

Cuando el difunto cuenta con ascendientes, descendientes o cónyuges, va a permitir que el notario identifique a los mismos. Si no cuenta con herederos, es necesario que se realice por la vía judicial y ya no sea una herencia amistosa.

Vemos cómo la importancia de dicha declaración es vital en el proceso de sucesión. Ante la ausencia de testamento, la inexistencia de la misma determinaría un proceso muy dificultoso con el fin de poder proceder a la adjudicación de los bienes y derechos. Ten en cuenta esta situación.

Cómo tramitar la declaración de herederos

La celebración de dicho contrato debe realizarse ante el notario competente para ello. Por ello, tendrá la consideración de fedatario autorizado: el del último domicilio o residencia habitual del causante; el del lugar donde radique la mayor parte de bienes que integran el caudal; el del lugar del deceso o bien el de un distrito colindante a los anteriores.

Sabiendo esto, merece la pena destacar la figura de los sujetos que podéis instar la celebración de este trámite. Ante todo, requieres la existencia de un interés legítimo en el asunto, es decir, la existencia de un vínculo de carácter sanguíneo o afectivo con la persona fallecida.

De todo esto, se deduce la existencia de una serie de requisitos necesarios para su tramitación:

– Ponerte en manos de un notario en los términos anteriormente mencionados. Uno de los requisitos clave del procedimiento es contar con alguno de aquellos de los que gozan de competencia para el conocimiento del asunto.

– Debes asistir al acto notarial acompañado de, al menos, dos testigos que dejen constancia de tu condición en el momento de asignación por parte del fedatario público de la condición de heredero. Esto evita el posible surgimiento de complicaciones motivadas por la negativa o el rechazo de los futuros coherederos.

– Tienes que pagar las tasas que gravan el acto y esperar el transcurso de los veinte días hábiles que exige la normativa. Este período deriva de la exigencia del cumplimiento de ciertos trámites legales: publicación en el BOE, audiencia a los interesados, etcétera.

– Debes estar en posesión de la documentación exigida para su tramitación. Se trata de un amplio catálogo de documentos que variarán según la distinta relación de parentesco con el causante y la situación en la que, civilmente, se encuentren los sujetos con derechos potenciales a participar en la herencia.

La aportación de la documentación que veremos va destinada a que el notario pueda acreditar de manera legal y fehaciente una serie de circunstancias entre las que destaca el hecho de tu filiación o parentesco con el difunto. Es decir, el actuante requiere, con carácter previo a la emisión de la operación, comprobar si eres hijo, cónyuge, hermano o cualquier pariente del causante.

Por tanto, se requerirá la siguiente documentación:

– El certificado original de defunción del fallecido expedido por el Registro Civil en el que se haya inscrito el deceso.

– En el caso de que no hubiera testamento, el certificado de últimas voluntades del difunto expedido por el órgano administrativo correspondiente.

– El Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona fallecida, así como de todos aquellos que vayan a pretender adquirir la condición de herederos. Este requisito puede verse sustituido por el certificado de empadronamiento.

– Tu libro de familia o acta de nacimiento, como documento acreditativo de la relación paterno-filial con el que consideras causante u cualquier otra relación de parentesco con el fallecido de las personas que reclaman ser titulares de derechos o intereses legítimos sobre la descendencia.

– El certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil en el que se haya hecho constar la documentación acreditativa del enlace. En este caso, también bastará el documento equivalente de estar en situación legal de pareja de hecho.

Si algunos de los posibles herederos se encuentran en distintos territorios, no hay problema; no todos tenéis que estar presentes en el momento del acto. La ley permite que no todos acudan al notario, sino que podrá acudir uno de ellos con toda la documentación necesaria, así como también se podrá conferir la representación a cualquier profesional experto en herencias para poder actuar en nombre de los herederos.

Precio de la declaración

Para poder levantar acta ante notario, se requiere, normalmente, de un desembolso de entre unos 200 y 400 euros aproximadamente. El importe suele variar en función del número de folios del acta levantada por el notario actuante. Esto ocurre así en la mayoría de documentos y trámites notariales.

Por qué interesa solicitarla pronto

En principio, la ley no exige ningún tipo de plazo para proceder al levantamiento del acta que estamos analizando. Desde el momento en el que se tiene certeza de que el fallecido lo ha hecho sin testamento, es posible la elaboración de la declaración de herederos. Desde que has obtenido el Certificado de Últimas Voluntades por el difunto, estás en condiciones de instar la apertura del procedimiento.

Sin embargo, y aunque no hay plazo para levantar el acta, sí que lo existe para liquidar el impuesto derivado del fallecimiento, el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal. Estos son dos tributos que deben ser liquidados por los causahabientes en un periodo de seis meses desde el fallecimiento.

Debes realizar el documento en este plazo para poder liquidar el impuesto y evitar, como consecuencia del impago en plazo reglamentario, el devengo de recargos e intereses de demora.

Por tanto, vemos como desde el momento del fallecimiento se inicia una situación en la que los herederos deben realizar una serie de trámites administrativos (o en su caso judiciales), para proceder a adquirir la condición y poder regularizar más tarde su situación fiscal y tributaria. Esto se trata de una situación que, si bien no obliga legalmente a los sujetos a la realización de la declaración de herederos en plazo, en la práctica sí que insta a cumplir con su elaboración para la liquidación de los ya mencionados impuestos.

Además, y más allá de la elaboración de la documentación para proceder a la liquidación del impuesto, es posible que, con carácter previo, no se encuentren herederos suficientes para proceder al relleno de la herencia. Es decir, que instado por el notario el llamamiento a los posibles herederos en el trámite administrativo correspondiente, estos no se presenten en el plazo legalmente previsto.

Esta situación supondrá que la herencia quede vacante y se produzca, por ende, la adquisición de la condición de heredero por parte del Estado o la comunidad autónoma correspondiente.

En conclusión, todo este procedimiento pone de manifiesto en numerosas ocasiones la necesidad de contar con buenos profesionales en la materia. La elaboración de este tipo de documentación y la celebración de todos estos trámites ante un notario requieren un conocimiento de alto nivel del mundo del Derecho, circunstancia que exige a los particulares contactar con expertos.

Además, es perfectamente posible que en la práctica te encuentres con complicaciones en el procedimiento notarial para proceder a la cumplimentación de toda esta documentación y requisitos que se exigen.

Esto hace posible que todo el proceso hereditario deba sustanciarse ante los órganos judiciales en los siguientes supuestos: cuando los herederos no se ponen de acuerdo; cuando el documento testamentario del fallecido ha sido declarado nulo por el tribunal correspondiente; cuando no existe una clara relación entre los que se presentan a heredar y el difunto; o cuando se requiere el inicio del proceso judicial para que se actúe en beneficio de los herederos.

Todo esto pone de manifiesto la necesidad de que te pongas en manos de expertos para realizar, de manera correcta, la declaración de herederos y todos los trámites que lleva aparejados.