¿Puedo desheredar a un hijo en Murcia?

Las herencias, dentro del mundo jurídico, económico y social, traen consigo numerosos conflictos en el plano familiar y social, ya que la mayoría de casos tienen particularidades propias. Se plantean numerosos interrogantes a la hora de estudiar y aplicar la normativa al respecto: qué ocurre cuando no hay testamento, cómo desheredar a un hijo, cómo se hace la repartición de los bienes, qué plazos existen, etc.

Es probable que en algún momento hayas pensado no dejar ningún bien en herencia a tus hijos e incluso que no tengas pensado hacerlo estando en vida. Ahora bien, son también muchos los interrogantes que te pueden surgir: ¿es legal realizar tal acción?, ¿qué ocurriría con tus legítimos herederos y con los bienes?, ¿qué indica el ordenamiento jurídico al respecto?

Qué es la legítima y otras claves legales

La legítima es la parte que el testador (el que otorga testamento) no puede disponer, ya que la ley se la reserva a determinados herederos, llamados forzosos. En resumen, como testador tienes una serie de bienes de los que no puedes disponer de forma libre. Los beneficiarios de la legítima, denominados forzosos, son los que tienen derecho a una parte de tus bienes. Ahora bien, ¿qué personas son consideradas legitimarias en un proceso de herencia?:

· Hijos o descendientes

· Padres o ascendientes.

· Cónyuge viudo; a este último no se le reserva una parte de tus bienes en propiedad, sino solo el usufructo.

La legítima es un factor clave a tener en cuenta si vas a testar; no obstante, existen otros aspectos a tener en cuenta en un proceso de herencia entre padres e hijos.

No debemos olvidar que la legítima es solo una parte de la herencia, existen otras dos. En primer lugar, existe el tercio de mejora, es decir, puedes utilizar una tercera parte de tu herencia para beneficiar a uno o varios de tus herederos forzosos; este aspecto tiene que venir recogido expresamente en el testamento. Por último, el ordenamiento jurídico contempla el llamado tercio de libre disposición, que consiste en ceder una tercera parte a quien tú quieras, sin necesidad de que sea familiar; también tiene que venir recogido en el testamento.

En la actualidad, uno de los aspectos legales que más afecta a los procesos de herencia entre padres e hijos es la llamada sucesión intestada, es decir, cuando hay una herencia pero no se ha otorgado testamento. Este hecho puede venir por diversas situaciones: no existe testamento, incapacidad del heredero para heredar, cuando se repudia la herencia, etc. El orden para el reparto sería de la siguiente forma:

1. Si tienes hijos, se reparten todos los bienes a partes iguales.

2. Si uno de tus hijos ha fallecido, la parte proporcional de este se destina a sus descendientes, es decir, a tus nietos.

3. Si no tienes hijos, la herencia se adjudica a tus padres. En el caso de que tampoco vivan, va para tus abuelos.

4. Sin ascendientes y sin descendientes, la masa hereditaria la asume tu cónyuge.

5. En caso de que no tengas ascendientes, descendientes o cónyuge, la herencia se reparte por el siguiente orden: hermanos, sobrinos, tíos, primos hermanos, sobrinos-nietos y tíos-abuelos.

6. A falta de todas las personas que se han indicado, el Estado se queda con tus bienes.

Otra de las claves legales a tener en cuenta en un proceso hereditario son los plazos para este. Para aceptar o repudiar la herencia no existe plazo, ya que se trata de un derecho imprescriptible. Eso sí, tienes que tener en cuenta que sí que existen plazos para el pago de los impuestos correspondientes.

¿Puedo desheredar a mi hijo?

La respuesta a tu pregunta es sí, ya que están contempladas las causas para ello en el Código Civil (artículos 756 y 853).

La desheredación es un acto formal por el cual a la hora de hacer testamento puedes alegar un motivo legal para ello, es decir, tasado por ley y, además, tiene que ser cierto. La causa no tiene que probarse mientras no sea contradicha, ya que si se revoca es nula. Esta situación produce la exclusión de los herederos forzosos que se han indicado anteriormente.

Ahora bien, ¿cuáles son los motivos que establece el ordenamiento jurídico para desheredar a tu hijo?:

· Negación de alimentos, salvo motivo justificado, a los ascendientes que te desheredan.

· Maltratos e injurias.

Estos preceptos legales sientan las bases para desheredar. No obstante, en la práctica la casuística es muy numerosa. Eso sí, se pueden considerar causas claras para desheredar las que ocasionan graves perjuicios económicos a los padres, es decir, arrebatarles todos los bienes debido a su avanzada edad, por ejemplo. Otra de las causas es que sufras algún tipo de enfermedad que precise cuidados y tus hijos no te atiendan. La absoluta falta de comunicación extendida en el tiempo entre padres e hijos también es un motivo concreto de desheredación.

En España no existe una normativa homogénea en materia de derecho civil, ya que hay territorios que aplican el Código Civil en su integridad y otros que aplican su propia regulación en materia civil. Las comunidades autónomas que se rigen por el derecho común son: Castilla y León, Cantabria, La Rioja, Madrid, Asturias, Castilla-La Mancha, Andalucía, Región de Murcia, Islas Canarias y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. El resto de territorios disfrutan de un derecho civil foral por cuestiones históricas, políticas, económicas y sociales; por lo tanto, se rigen por su normativa propia. Por este motivo, desheredar a un hijo en Murcia no es similar a hacerlo en el País Vasco, por ejemplo.

Para que te hagas una idea de la diferencia entre Murcia y el País Vasco, en este territorio, desde 2015, los progenitores pueden desheredar libremente a sus hijos sin alegar ninguna causa al respecto. Este precepto tiene una excepción y es que, si el testador solo tiene un hijo, no puede apartarlo de la herencia.

Otro de los casos llamativos es el de Navarra, ya que exige una serie de formalismos propios de épocas pasadas a incluir en el testamento. Para poder desheredar hay que atribuir la legítima a los herederos forzosos, consistente en »cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles». En el terreno práctico, esta atribución no se traduce en contenido patrimonial exigible.

En definitiva, en las comunidades autónomas que disfrutan de un derecho civil propio es más sencillo desheredar a hijos, e incluso se tiene más libertad para testar. En cambio, en el resto de comunidades la normativa es más proteccionista, ya que así no se ponen en riesgo los derechos de terceras personas en un proceso hereditario.

Pasos a seguir para la desheredación

Si estás pensando en la posibilidad de desheredar, tienes que tener en cuenta si se cumple alguno de los motivos expresamente tasados en el Código Civil o en la normativa autonómica propia. Por otro lado, la desheredación conlleva una serie de requisitos formales que tienes que cumplir para que esta sea válida y eficaz:

· Tienes que dejar constancia en el propio testamento, ya que así lo indica el Código Civil en su artículo 849. No cabe la posibilidad de que realices esta acción en otro documento, ya que si así fuera podría declararse la nulidad.

· En el citado documento notarial hay que expresar a quién vas a desheredar con total claridad. En la práctica no es necesario que realices una descripción total de los hechos o motivos que han conllevado tal decisión. En cambio, tiene que constar la causa específica (negación de alimentos, maltratos psicológicos, condena en firme por atentar contra la vida del testador, etc.) de esta voluntad.

Se han de cumplir todos y cada uno de los requisitos explicados, sin excepción, ya que de lo contrario el testamento será declarado nulo completamente.

Otra de las consecuencias que tienes que tener en cuenta en este proceso es que, una vez que desheredes a tu hijo, no tienes la posibilidad de elegir a quién le corresponde esa legítima. En este sentido, tampoco ocupan ese lugar el resto de los legitimarios, sino los hijos del desheredado. Es muy importante que tengas presente este factor, ya que tu decisión puede variar al conocer que no tienes capacidad de decisión sobre a quién irá destinada esa parte.

Un dato muy importante también es que las donaciones que hayas otorgado en vida al desheredado no interfieren en este procedimiento. La única excepción que existe a esta regla es que la causa de este proceso sea la de revocar la donación que realizaras en su momento por alguno de los motivos que también causan la desheredación.

Por último, hay que añadir que este procedimiento no es sine die, ya que, si el testador y el legitimario solventan el conflicto que tienen, esta figura quedará sin efectos prácticos ni jurídicos.

Si quieres obtener más información y asesoramiento sobre cómo desheredar a un hijo, contacta con nosotros, ya que es sumamente importante estar acompañado de un profesional en un proceso de estas características. Te estamos esperando.