Tipos de testamentos. Todo lo que necesitas saber.

TIPOS DE TESTAMENTO

Los bienes que todos tenemos los podemos transmitir en vida, o una vez fallecidos. Cuando queremos decidir el destino de nuestros bienes una vez que hayamos fallecido, tenemos que hacer testamento.

Los más utilizados son: el testamento ológrafo y el testamento abierto notarial.

EL TESTAMENTO OLÓGRAFO

Es el que hace el testador por sí solo escribiéndose de su puño y letra, indicando el año, el mes y el día en que se firma.

Los requisitos que debe cumplir son:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Indicar claramente la fecha en la que se otorga o firma.
  3. Ir firmado por el testador/quien firma y transmite.

EL TESTAMENTO ABIERTO NOTARIAL 

Es el que se hace en escritura pública ante notario.

Bien los oficiales de la notaría, bien el propio notario/a debe informar a quien otorga testamento de las diversas formas en que puede disponer de sus bienes de la mejor manera posible, aunque es aconsejable, para poder ir “a tiro hecho”, aconsejarse de un abogado especialista en herencias y testamentos.

Al notario tan solo debes ir con tu DNI e indicar cómo quieres transmitir tu patrimonio y a quien. A partir de estos datos, en la notaría redactarán tu testamento y darán fe pública notarial de tu otorgamiento. En la notaría se encargarán de la conservación del testamento y tu te llevarás una copia.

TESTAR. QUÉ SE DEBE INDICAR EN EL TESTAMENTO

Lo habitual si se tiene hijos, es designarles herederos por partes iguales, sin hacer mención a los bienes, es decir, aplicando un porcentaje igual para todos y cada uno.

Una vez que haya fallecido el causante o testador, será cuando sus herederos tendrán que dejarse asesorar por un abogado especializado en herencias y sucesiones para gestionar cómo hacer el inventario de los bienes y deudas que tuviera el fallecido y proceder a su reparto.

A veces se quiere atribuir a alguien un bien concreto de la herencia, este caso, se realiza lo que se denomina un legado, debiendo siempre respetar las legítimas.

Los legatarios sólo reciben de la herencia lo que el testador les dejó de manera específica. Y el resto de la herencia, va a parar a los herederos.

¿QUÉ SUCEDE CON LA HERENCIA SI NO HAY TESTAMENTO?

herencia sin testamento

En este caso, como el fallecido no ha otorgado testamento y no ha indicado quienes son sus herederos, se sigue el orden que indica la Ley según el orden establecido de parentesco:

Si hay hijos:

La herencia se divide por parte iguales.

Si el fallecido estaba casado, a su cónyuge le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia.

Si no hay hijos ni descendientes directos:

1º Heredan los padres. Si no hay padres, heredan los abuelos o ascendientes más lejanos.

Si el fallecido estaba casado, a su cónyuge le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.

2º Si no viven sus padres ni tiene ascendientes, hereda el cónyuge viudo/a (Artículo 944 del Código Civil).

3º Si tampoco hay padres ni viudo/a al momento del fallecimiento, heredan los hermanos, y en su defecto, tíos, primos carnales, sobrinos-nietos, etc.. Y si no hay nadie, el Estado.

Si no se ha testado, hay que realizar una declaración de herederos ante notario.

La aceptación de la herencia se puede hacer de dos formas: pura o bien, a beneficio de inventario.

La primera forma no requiere de mucha aclaración, sin embargo, con la aceptación a beneficio de inventario, el heredero solo hereda lo que queda después de restar las deudas de los bienes, y por tanto, responde de las deudas con lo que herede, nunca con sus propios bienes.

LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA Y GESTIÓN DE LOS TRÁMITES SUCESORIOS

Tras fallecer una persona, se deben gestionar una serie de trámites sucesorios para que los bienes que figuran a nombre del fallecido se transmitan a los herederos. Mientras tanto, no se podrá vender los bienes del fallecido, ni sacar el dinero que haya en los bancos a nombre del fallecido.

Es recomendable realizar las gestiones hereditarias asesoradas por un abogado especialista en herencias y sucesiones. Desde la obtención del certificado de últimas voluntades, tras la aportación por los familiares del certificado de defunción, hasta la presentación del impuesto de sucesiones y el de plusvalía municipal correspondientes, a fin de evitar cualquier confusión.

Se ha de tener en cuenta, sobre todo, el plazo de vencimiento de 6 meses para presentar el impuesto de sucesiones ante la Agencia Tributaria correspondiente a donde se produjo el fallecimiento del causante, y la obligación igualmente por parte de quienes reciben la herencia, de presentar el impuesto correspondiente a la liquidación de la plusvalía municipal, ante el Ayuntamiento correspondiente dentro del mismo plazo de 6 meses. Igualmente es recomendable dejarse asesorar por un abogado especialista en derecho de familia y herencias antes de presentar dichos impuestos ante la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento respectivo, para ver si es posible, acogerse a muchas de las deducciones aplicables que existen, y que en la mayoría de los casos, los herederos desconocen, y les pueden favorecer.

Tras el Decreto gubernamental del confinamiento a consecuencia de la pandemia global que estamos desgraciadamente sufriendo (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), se están incrementando los decesos, y por ende, los procedimientos sucesorios. Vista la situación actual, el Gobierno mediante Decreto aplazó hasta el día 30 de junio del presente 2020 la fecha límite de presentación de los citados impuestos de sucesiones, no obstante, a nivel regional, en nuestra Región de Murcia, y ante esta avalancha de gestiones que se prevé, dicha presentación se está realizando con normalidad de manera telemática por medio de los portales de internet de la Administración de Hacienda Regional y de las locales de los Ayuntamientos de la Región de Murcia, siendo nuestro despacho, uno de los habilitados con certificado digital y presentación por terceros para poder realizar dichos trámites y gestiones en beneficio de nuestros clientes (herederos de los fallecidos) sin necesidad de presentar la documentación original, hasta el retorno a la normalidad.

Tipos de testamentos , lo que necesitas saber

NOVEDADES SOBRE IMPUESTOS TRAS EL FALLECIMIENTO

En cuanto al IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL es importantísimo saber que la debe presentar, según indica textualmente la Agencia Tributaria de la Región de Murcia: [sic] -“La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos no afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributariasde acuerdo con lo establecido en la DA 3ª del RDL 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.- [sic]. Fuente tomada de la web https://agenciatributaria.carm.es/

En cuanto al IMPUESTO DE SUCESIONES, es importantísimo saber que existe una ampliación del plazo para la presentación y pago del Impuesto sobre Sucesiones, según indica textualmente la Agencia Tributaria de la Región de Murcia: [sic] -“Los plazos para el pago y presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que finalicen durante el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se amplían en TRES MESES, a contar desde el día en el que finalice el plazo inicial.

[sic] Ejemplo: en el caso del fallecimiento de una persona el 20 septiembre de 2019, el plazo voluntario para el pago y presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones finaliza el 20 marzo de 2020. No obstante, al estar incluido dicho vencimiento en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, el plazo se amplía en TRES MESES, finalizando el 20 de junio de 2020”.- [sic].Fuente tomada de la web https://agenciatributaria.carm.es/