Custodia Compartida: Guía Completa sobre el Cambio de Medidas y sus Beneficios para los Hijos Menores

Introducción: Por qué la Custodia Compartida es Cada Vez Más Común

El sistema legal español ha experimentado una transformación significativa en los últimos años respecto al tratamiento de la custodia de los hijos menores tras la ruptura de la relación matrimonial o de pareja. Lo que hace apenas una década era considerado una solución excepcional, hoy se ha convertido en el régimen preferido por los tribunales españoles.

Esta evolución no es accidental. Numerosos estudios psicológicos y sociológicos han demostrado que la custodia compartida ofrece beneficios sustanciales para el desarrollo emocional y social de los menores, permitiendo que mantengan una relación significativa con ambos progenitores. El Tribunal Supremo español, en reiteradas sentencias, ha establecido que la guarda y custodia compartida debe considerarse la opción más adecuada para proteger el interés superior del menor.

El Marco Legal de la Custodia Compartida en España

Fundamento Normativo

La custodia compartida encuentra su fundamento legal en el artículo 92 del Código Civil español, que fue modificado por la Ley 15/2005, de 8 de julio, y ha sido objeto de sucesivas reformas en 2021 y 2022 que refuerzan aún más su carácter preferente.

El artículo 92.5 del Código Civil establece que «se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento». Esta disposición enfatiza que cuando existe acuerdo entre los progenitores, la custodia compartida es prácticamente automática.

Pero lo más relevante para muchos casos es que incluso sin acuerdo, el juez puede acordar la custodia compartida cuando considere que es la única forma de proteger adecuadamente el interés superior del menor. Esta es una excepción importante establecida en el artículo 92.8 del Código Civil, que ha sido desarrollada extensamente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Interpretación Judicial Actual

El Tribunal Supremo ha sido claro en sus últimas pronunciamientos: la custodia compartida es la solución preferida en la mayoría de los casos, siempre y cuando no existan circunstancias excepcionales que lo impidan, como actos de violencia doméstica, malos tratos o situaciones que claramente perjudiquen al menor.

La Sentencia 982/2024 del Tribunal Supremo reafirma que «el interés del menor es prioritario y que la custodia compartida es preferente salvo razones graves». Esta jurisprudencia implica que los jueces deben partir de la presunción de que la custodia compartida es la mejor solución, siendo necesario que una de las partes demuestre que, en el caso concreto, esto no es así.

Cambio de Custodia Individual a Custodia Compartida: El Procedimiento

Si actualmente tienes una custodia individual (exclusiva) y deseas cambiarla a custodia compartida, el camino legal es el procedimiento de modificación de medidas, regulado en el artículo 90.3 del Código Civil y desarrollado por los artículos 775 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Requisitos para Proceder a la Modificación

Para que un juez acceda a cambiar de custodia individual a compartida, debe concurrir un requisito fundamental: la existencia de un cambio sustancial de circunstancias respecto a las que existían en el momento de la sentencia original.

Este cambio debe ser:

  • Cierto y verificable: No pueden ser suposiciones, sino hechos demostrados documentalmente.
  • Relevante: Debe afectar de manera significativa a la situación de los menores o a la capacidad de los progenitores.
  • Duradero: No puede ser temporal o circunstancial.
  • Ajeno a la voluntad del solicitante: No puede haber sido provocado artificialmente.

Entre las circunstancias que frecuentemente justifican el cambio de custodia a compartida se encuentran:

  1. Cambio de domicilio de uno de los progenitores: Cuando el que vivía lejos y no podía ejercer correctamente la custodia compartida ahora vive cerca del otro progenitor o del colegio de los hijos.
  2. Cambios en la situación laboral: Si la persona que tenía custodia exclusiva trabajaba en horarios incompatibles con el cuidado del menor, y ahora dispone de mayor flexibilidad, esto puede justificar el cambio.
  3. Evolución de la relación con los hijos: Cuando los menores, especialmente si tienen más de 12 años, expresan su deseo de pasar más tiempo con el progenitor no custodio, sus preferencias tienen peso importante en la decisión judicial.
  4. Mejora en la relación entre progenitores: Si antes existía una relación conflictiva que hacía inviable la custodia compartida, pero ahora los padres han desarrollado una relación de respeto mutuo que permite la cooperación, esto constituye un cambio sustancial.
  5. Mejora de la situación económica: Si el progenitor no custodio mejora significativamente su situación económica, permitiendo proporcionar un hogar adecuado, esto puede favorecer la custodia compartida.

Fases del Procedimiento de Modificación de Medidas

El procedimiento de modificación de medidas consta de varias fases claramente definidas:

1. Preparación y Presentación de la Demanda

La primera fase requiere que tu abogado elabore una demanda de modificación de medidas en la que se expongan detalladamente:

  • Los hechos nuevos que han cambiado respecto a la situación inicial
  • La documentación que acredita estos cambios
  • El régimen de custodia compartida que se solicita
  • Los horarios y distribución del tiempo con cada progenitor

Esta demanda debe ser presentada con la firma de un abogado y un procurador, ambos obligatorios en este tipo de procedimientos.

2. Admisión de la Demanda

El juzgado que dictó la sentencia original es competente para conocer de la modificación. El juez admitirá la demanda y notificará al otro progenitor de la interposición.

3. Contestación y Plazo de Defensa

Una vez notificada la demanda, el otro progenitor dispone de 20 días hábiles para contestar. En esta contestación puede:

  • Oponerse a los hechos alegados
  • Proponer sus propias pretensiones
  • Reconvenir, es decir, solicitar él mismo cambios en las medidas

4. Práctica de Prueba

Esta es típicamente la fase más larga del procedimiento. Si hay desacuerdo sobre los hechos, ambas partes pueden proponer pruebas:

  • Prueba documental: Certificados de empadronamiento, contratos laborales, informes escolares, etc.
  • Prueba pericial psicosocial: Esta es frecuentemente la más importante en casos de cambio de custodia. Un equipo de psicólogos evalúa la relación del menor con cada progenitor, su capacidad parental, y la conveniencia de la custodia compartida.
  • Prueba de interrogatorio: Los propios progenitores y el menor pueden ser interrogados.
  • Prueba de testigos: Amigos, familiares, maestros que puedan aportar información relevante.

5. Celebración del Juicio (Vista Oral)

Después de que se practique la prueba, el juez señala fecha para la celebración del juicio. En esta vista:

  • Cada parte expone sus argumentos finales
  • Se responden preguntas del juez
  • El Ministerio Fiscal, si hay menores, emite su parecer

6. Dictado de Sentencia

El juez emite una sentencia en la que acordará o denegará el cambio de custodia. La sentencia es motivada y puede ser recurrida en apelación si alguna de las partes no está conforme.

Medidas Provisionales: Acelerar el Proceso

Un aspecto importante que muchos padres desconocen es que es posible solicitar medidas provisionales coetáneas mientras se tramita el procedimiento. Esto es especialmente relevante cuando la prueba que se va a practicar requiere tiempo (como la prueba pericial psicosocial, que puede tardar entre 6 y 8 meses).

Mediante estas medidas provisionales, el juez puede establecer un régimen temporal de convivencia que permita al progenitor no custodio incrementar sus pernoctas con los hijos mientras se práctica la prueba definitiva. Este régimen puede ser progresivo, comenzando con fines de semana y ampliándose gradualmente.

Duración de los Procedimientos de Modificación de Medidas en la Región de Murcia

Uno de los aspectos más consultados en nuestro despacho es cuánto tiempo durará realmente el procedimiento. La respuesta depende fundamentalmente de si existe acuerdo entre las partes.

Procedimiento de Mutuo Acuerdo

Si ambos progenitores están de acuerdo en cambiar a custodia compartida y en los términos concretos, el procedimiento es mucho más rápido:

  • Duración aproximada: entre 1 y 4 meses, aunque en casos particularmente complejos puede extenderse algo más.

Este plazo incluye:

  • Elaboración del nuevo convenio regulador de mutuo acuerdo (aprox. 1-2 semanas)
  • Presentación ante el juzgado (aprox. 1-2 semanas)
  • Citación para ratificación ante el juez (aprox. 3-6 semanas desde la presentación)
  • Emisión de sentencia (aprox. 2-4 semanas desde la ratificación)

La mayor ventaja del acuerdo es que evita la necesidad de pruebas contenciosas y, por tanto, los plazos se cumplen con mayor regularidad.

Procedimiento Contencioso

Si existe desacuerdo, el procedimiento es mucho más largo:

  • Duración aproximada: entre 6 meses y casi 2 años, con la mayoría de los casos resolviéndose entre 8 y 18 meses.

Esta variación depende de:

  • Carga de trabajo del juzgado: Los juzgados de familia de Murcia, como en toda España, tienen una carga considerable. Un juzgado con más litigios puede tardar más en señalar fechas de juicio.
  • Complejidad probatoria: Si se requiere prueba pericial psicosocial, esto añade entre 6 y 8 meses adicionales.
  • Comportamiento de las partes: Si una parte solicita prórrogas para presentar pruebas o si hay múltiples escritos de aclaración, esto alarga el procedimiento.
  • Necesidad de medidas provisionales: Si se solicitan medidas provisionales, estos trámites añaden tiempo.

Un desglose típico del procedimiento contencioso sería:

  • Presentación de demanda y admisión: 2-4 semanas
  • Plazo de contestación (20 días hábiles): aproximadamente 1 mes
  • Práctica de pruebas: 3-8 meses (depende mucho de si hay prueba pericial)
  • Señalamiento de fecha de juicio: 4-8 semanas desde el cierre de pruebas
  • Celebración de juicio y dictado de sentencia: 1-3 meses

Costes de un Procedimiento de Modificación de Medidas

Otro aspecto fundamental que debe tenerse en cuenta es el coste económico del procedimiento. Este es un factor real que afecta a la toma de decisiones de muchas familias.

Procedimiento de Mutuo Acuerdo

Cuando existe acuerdo entre los progenitores:

  • Honorarios de abogado: aproximadamente entre 600 € y 1.200 €
  • Honorarios de procurador: aproximadamente entre 150 € y 350 €
  • Gastos judiciales: aproximadamente entre 50 € y 100 €

Coste total aproximado: entre 800 € y 1.650 €

Estos costes pueden repartirse entre ambos progenitores, por lo que el coste individual podría rondar la mitad.

Procedimiento Contencioso

Cuando existe desacuerdo y debe recurrirse a un proceso judicial contencioso:

  • Honorarios de abogado: entre 1.500 € y 3.000 € (puede ser más según complejidad)
  • Honorarios de procurador: entre 250 € y 450 €
  • Prueba pericial psicosocial (si es necesaria): entre 600 € y 1.500 €
  • Gastos judiciales: aproximadamente entre 100 € y 200 €

Coste total aproximado: entre 2.450 € y 5.150 €

Es importante notar que en un procedimiento contencioso, estos costes los asume principalmente la parte que inicia el procedimiento (demandante), aunque en algunas circunstancias el juez puede condenar al demandado al pago de costas si considera que su oposición fue infundada.

Factores que Afectan al Coste

  • Complejidad del caso: Si hay múltiples hijos, cuestiones de violencia, antecedentes penales u otros factores complicados, los honorarios pueden aumentar.
  • Necesidad de prueba pericial: Esta es la principal fuente de gasto adicional en procedimientos contenciosos.
  • Duración del procedimiento: A mayor duración, mayores son los honorarios profesionales.
  • Apoyo de especialistas: Si se requiere psicólogo privado, trabajo social, o investigaciones adicionales, estos costes se suman.

Los Beneficios de la Custodia Compartida para los Hijos Menores

Más allá de los aspectos procedimentales y económicos, es fundamental comprender por qué la custodia compartida es tan valiosa para los menores. Los beneficios documentados son numerosos y sustanciales.

Beneficios Emocionales y Psicológicos

La custodia compartida proporciona beneficios emocionales significativos a los hijos menores:

Reducción del impacto emocional de la separación

El divorcio o separación es un evento traumático para los menores. Genera sentimientos de inseguridad, ansiedad, miedo al abandono y culpa. La custodia compartida mitiga estos efectos al permitir que los niños mantengan una relación cercana y equitativa con ambos progenitores.

Los estudios psicológicos demuestran que los menores en custodia compartida presentan menores niveles de ansiedad y depresión comparados con aquellos bajo custodia exclusiva. El contacto frecuente con ambos padres ayuda a procesar mejor la separación y a desarrollar estrategias de afrontamiento más saludables.

Fortalecimiento del vínculo afectivo con ambos progenitores

Cuando un menor convive de manera equilibrada con sus dos padres, siente que ambos continúan involucrados significativamente en su vida cotidiana. Esto es crucial para su desarrollo emocional, ya que:

  • Proporciona una base segura y estable
  • Evita sentimientos de abandono o rechazo
  • Reduce la posibilidad de alienación parental (fenómeno por el cual uno de los padres intenta desacreditar al otro)
  • Refuerza la identidad personal del menor

Mayor estabilidad emocional y equilibrio

Los menores bajo custodia compartida reportan una mayor satisfacción vital que aquellos bajo otros regímenes, acercándose incluso a los niveles de satisfacción de menores en familias sin separación. Esta estabilidad emocional tiene repercusiones en todos los ámbitos de su vida.

Beneficios Académicos y de Rendimiento

Mejor rendimiento académico

Las investigaciones han documentado que los niños en custodia compartida tienden a tener un mejor rendimiento escolar. Las razones son múltiples:

  • La participación activa de ambos progenitores asegura mayor apoyo educativo
  • Ambos padres se implican en las tareas escolares y el seguimiento académico
  • Los menores reciben diferentes perspectivas y métodos de aprendizaje
  • La estabilidad emocional mejora la concentración y el rendimiento

Mejor gestión del estrés escolar

La custodia compartida proporciona a los menores un ambiente más equilibrado donde pueden gestionar mejor el estrés inherente a la vida escolar. El respaldo de ambos progenitores refuerza su confianza en sí mismos para enfrentar desafíos académicos y sociales.

Beneficios en el Desarrollo Social y Personal

Desarrollo de habilidades sociales mejoradas

Al mantener contacto con ambos progenitores, los menores se benefician de:

  • Modelos de comportamiento diversos
  • Diferentes estilos de crianza que enriquecen su comprensión del mundo
  • Mayor capacidad para relacionarse con diferentes tipos de personas
  • Mejor adaptación social en diferentes contextos

Autoestima más elevada

Saber que cuenta con el amor, apoyo y presencia de ambos padres refuerza significativamente la autoestima y confianza en sí mismo del menor. Esto es especialmente importante durante la adolescencia, etapa crítica para la formación de la identidad personal.

Reducción de conductas problemáticas

Los estudios indican que los menores en custodia compartida presentan menos conductas problemáticas que aquellos bajo otros regímenes. Esto se debe a que:

  • La cooperación de los padres crea un ambiente más armonioso
  • Hay menor probabilidad de que el menor sea utilizado como «peón» en conflictos parentales
  • La presencia activa de ambos progenitores proporciona mejor supervisión

Beneficios para la Relación Entre Progenitores

Aunque el foco principal debe estar siempre en el bienestar del menor, es importante destacar que la custodia compartida también facilita:

Mayor cooperación parental

La custodia compartida obliga necesariamente a los progenitores a cooperar en la toma de decisiones importantes sobre los hijos. Esto favorece:

  • La comunicación efectiva
  • La resolución de conflictos de manera más constructiva
  • El modelado de un buen comportamiento para los menores

Reducción de conflictividad

Un ambiente con menores conflictos entre los padres es directamente beneficioso para los menores. La ausencia de disputas constantes reduce el estrés infantil y permite un desarrollo más saludable.

Equilibrio personal y profesional

La custodia compartida permite que ambos progenitores equilibren su vida personal y profesional de manera más equitativa. Esto puede resultar en:

  • Padres más satisfechos y menos estresados
  • Mayor disponibilidad emocional para con los hijos
  • Modelos de equilibrio vida-trabajo para los menores

Requisitos para Obtener la Custodia Compartida

Aunque la custodia compartida es ahora preferente, el juez aún debe evaluar ciertos requisitos para otorgarla:

Criterios Judiciales de Evaluación

Capacidad parental adecuada

Ambos progenitores deben demostrar que tienen la capacidad de:

  • Atender adecuadamente las necesidades emocionales del menor
  • Proporcionar un hogar seguro y estable
  • Cumplir con sus obligaciones educativas y de cuidado

Estabilidad del menor

El régimen de custodia compartida debe garantizar:

  • Estabilidad educativa (cambios mínimos de colegio)
  • Estabilidad social (mantenimiento de amigos y actividades)
  • Proximidad geográfica que permita una convivencia viable

Proximidad geográfica entre domicilios

Aunque no existe una distancia máxima establecida, la jurisprudencia considera que:

  • Hasta 50 kilómetros es generalmente manejable
  • Distancias mayores pueden dificultar la custodia compartida
  • La cercanía del domicilio de cada progenitor al colegio es importante

Relación de respeto entre progenitores

El Tribunal Supremo ha establecido que se requiere una «relación de mutuo respeto» entre los padres, lo que no significa que deban llevarse bien. Significa que:

  • Deben poder comunicarse de manera civilizada
  • Deben ser capaces de dejar sus diferencias a un lado por el bien de los hijos
  • No deben utilizar al menor como arma en conflictos

Este es un requisito fundamental, pero la jurisprudencia ha clarificado que incluso relaciones conflictivas pueden permitir la custodia compartida si no afecta directamente al bienestar del menor.

Práctica anterior de corresponsabilidad

El juez valora si antes de la separación ambos padres estaban involucrados activamente en el cuidado de los hijos. Esto es un factor importante pero no decisivo si hay cambios en las circunstancias.

Voluntad manifestada del menor

Especialmente en menores mayores de 12 años, su opinión tiene peso significativo. Si el menor desea pasar tiempo equitativo con ambos padres, esto favorece la custodia compartida.

Situaciones en las que NO se concede la Custodia Compartida

Existen circunstancias en las que la custodia compartida está vedada o es altamente improbable:

Violencia doméstica o de género

La ley es clara: no procede la guarda conjunta cuando existe evidencia de violencia doméstica o de género. El artículo 92.7 del Código Civil expresamente lo prohíbe.

Procesos penales relevantes

Si uno de los progenitores está incurso en un proceso penal por intento de atentar contra la vida, integridad física o libertad del otro progenitor o de los hijos, se deniega la custodia compartida.

Malos tratos a menores o incapacidad manifiesta

Si existe evidencia de que uno de los progenitores ha maltratado al menor o es manifiestamente incapaz de ejercer funciones parentales, la custodia compartida no procede.

Alienación parental severa

Aunque es más discutible, si uno de los progenitores ha manipulado gravemente al menor en contra del otro, esto puede obstaculizar la custodia compartida.

Recomendaciones Prácticas para Iniciar un Procedimiento de Modificación

Si estás considerando cambiar a custodia compartida, estas son las recomendaciones desde nuestra experiencia profesional:

1. Documentación Previa

Antes de consultar con un abogado, reúne:

  • Documentación que acredite el cambio de circunstancias (cambio de domicilio, nuevo contrato laboral, etc.)
  • Informes escolares del menor
  • Calendario de convivencia actual
  • Cualquier comunicación con el otro progenitor sobre el cambio

2. Evaluación Inicial

En la consulta inicial con un abogado especialista en derecho de familia:

  • Detalla todos los cambios que han ocurrido desde la sentencia original
  • Expresa claramente tu propuesta de custodia compartida
  • Sé honesto sobre la relación con el otro progenitor
  • Explica por qué crees que la custodia compartida es beneficiosa para el menor

3. Intento de Acuerdo Previo

Antes de iniciar un procedimiento contencioso costoso, considera:

  • Comunicar al otro progenitor tu intención
  • Proponer una mediación familiar
  • Negociar un convenio de mutuo acuerdo

El acuerdo es significativamente más rápido, menos costoso y menos conflictivo para los menores.

4. Preparación para el Procedimiento

Si se requiere procedimiento contencioso:

  • Reúne toda la documentación que acredite cambios sustanciales de circunstancias
  • Prepárate para una posible prueba pericial psicosocial
  • Sé realista sobre los plazos y costes
  • Mantén una actitud de cooperación (esto será favorable en el procedimiento)

5. Comunicación con los Menores

Dependiendo de su edad:

  • Explica el proceso de manera adaptada a su comprensión
  • Asegúrales que el cambio es para su bien
  • No los uses como intermediarios con el otro progenitor
  • Permite que expresen sus sentimientos

Conclusión: Una Oportunidad para Mejorar el Bienestar de tus Hijos

El cambio de custodia individual a custodia compartida es una decisión importante que puede transformar positivamente la vida de tus hijos. A pesar de que requiere tiempo, costes y esfuerzo legal, los beneficios documentados para el desarrollo emocional, académico y social de los menores son sustanciales.

En la Región de Murcia, el procedimiento puede resolverse relativamente rápido si existe acuerdo (entre 1 y 4 meses), o puede requerir más tiempo si es contencioso (entre 6 meses y 2 años). Económicamente, el rango es amplio: desde alrededor de 800 € en un caso de mutuo acuerdo, hasta más de 4.000-5.000 € en un caso complejo y contencioso.

Lo más importante es que el ordenamiento jurídico español ha girado definitivamente hacia considerar la custodia compartida como la solución preferida, reconociendo que ambos progenitores tienen un derecho fundamental a la relación con sus hijos, y que los menores tienen derecho a disfrutar de la presencia activa de ambos padres.

Si crees que la custodia compartida es lo mejor para tu hijo o hija, cuenta con un ordenamiento legal que está de tu lado y con profesionales especializados que pueden guiarte en el proceso.


Acerca del autor

Este artículo ha sido elaborado por Ginés Riquelme Palazón, abogado especialista en Derecho de Familia, colegiado nº 6182 del ICAMUR. Con experiencia en procedimientos de custodia y modificación de medidas en la Región de Murcia, este contenido refleja la jurisprudencia y regulación actual española aplicable a estas materias.

Para más información o para consultar un caso específico, contacta con nuestro despacho en Murcia capital.